2016
Art. 7. Difusión de Información Pública
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:
Adjunto | Tamaño |
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RESOLUCION PAC 2016.pdf | 2.79 MB |
PAC 2016 AUTORIZADO.pdf | 784.66 KB |
pac_sin_esigef.xls | 50.5 KB |